Ley 23.077

Artículo 17Cuestiones de competencia

Texto oficial

Ninguna cuestión de interrumpirá el curso de la instrucción. Cuando el juez interviniente, o por declinatoria, entienda que no es competente, continuará la instrucción y planteará la cuestión al juez que considere competente, proporcionándole toda la información necesaria para que pueda decidir al respecto. El juez que previno y se declaró incompetente remitirá los autos cuando el juez requerido acepte su propia o, si se plantea la cuestión, cuando el Tribunal Superior la resuelva definitivamente.

Qué significa en la práctica

Ninguna cuestión de interrumpe la instrucción: el juez que se considere incompetente continúa instruyendo y plantea la cuestión al juez que estime competente.

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