Ley 23.077

Artículo 18Representación del ministerio público

Texto oficial

De ordinario, actuará como representante del ministerio público. a) Durante la instrucción, el agente o procurador fiscal federal de primera instancia con ante el juez federal de sección o juez federal en lo criminal y correccional que la dirija. b) Durante el juicio y la etapa preparatoria de éste, el fiscal de la Cámara Federal que entienda en él, quien a su vez podrá delegar su función en el agente fiscal que haya intervenido durante la instrucción, o en otro integrante del ministerio público.

Qué significa en la práctica

Define quién actúa como representante del ministerio público en cada etapa: el fiscal de primera instancia durante la instrucción y el fiscal de Cámara durante el juicio.

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