Ley 23.077

Artículo 20Inicio del sumario

Texto oficial

La autoridad que prevenga deberá poner de inmediato el hecho en conocimiento del juez federal al que corresponda intervenir, para que éste disponga la iniciación del sumario.

Qué significa en la práctica

La autoridad que prevenga debe poner de inmediato el hecho en conocimiento del juez federal competente para que disponga la iniciación del sumario.

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