Ley 23.077

Artículo 21Plazo de la instrucción

Texto oficial

Las diligencias sumariales deberán quedar finalizadas en un plazo de veinte (20) días corridos, contados desde la fecha de iniciación. Este plazo puede ser prorrogado fundamentalmente sólo cuando el número de imputados, la complejidad de la causa o la dificultad en obtener la prueba así lo requieran. La primera prórroga puede ser dispuesta por el magistrado instructor, las ulteriores por la Cámara interviniente.

Qué significa en la práctica

Las diligencias del sumario deben finalizar en 20 días corridos, prorrogables de forma fundada por la complejidad de la causa (la primera prórroga la dispone el juez instructor, las siguientes la Cámara).

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