Dentro del plazo de cinco (5) días, el fiscal deberá decidir si solicita la clausura de la persecución penal, si practica diligencias complementarias o si requiere la apertura del juicio.
Qué significa en la práctica
Dentro de cinco días, el fiscal decide si pide la clausura de la persecución penal, si practica diligencias complementarias o si requiere la apertura del juicio.