Artículo 3Reforma del art. 62 del Código Penal (prescripción de la acción)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 62 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente:
Artículo 62. – La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
1. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el , si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la exceder de doce años ni bajar de dos años;
3. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 62 — Código Penal de la Nación Argentina: fija los plazos de de la acción penal según la pena (15 años para perpetua, el máximo de la pena con tope de 12 y piso de 2 años para las temporales, etc.).