Ley 23.077

Artículo 3Reforma del art. 62 del Código Penal (prescripción de la acción)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 62 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 62. – La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: 1. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua; 2. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el , si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la exceder de doce años ni bajar de dos años; 3. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua; 4. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal; 5. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 62 — Código Penal de la Nación Argentina: fija los plazos de de la acción penal según la pena (15 años para perpetua, el máximo de la pena con tope de 12 y piso de 2 años para las temporales, etc.).

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