Ley 23.077

Artículo 4Reforma del art. 65 del Código Penal (prescripción de las penas)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 65 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 65. – Las penas se prescriben en los términos siguientes: 1º –La de reclusión perpetua, a los veinte años; 2º –La prisión perpetua, a los veinte años; 3º – La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena. 4º – La de multa, a los dos años.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 65 — Código Penal de la Nación Argentina: fija los plazos de de las penas (20 años la perpetua, un tiempo igual a la condena las temporales, 2 años la multa).

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