Ley 23.077

Artículo 43Unión y separación de juicios

Texto oficial

Unión y separación de juicios – Si por el mismo atribuido a varios imputados hubieran formulado diversas acusaciones, la Cámara podrá ordenar la acumulación, aun , siempre que ésta no determine un grave retardo. Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal podrá disponer que los juicios se realicen separadamente, pero en lo posible, uno después del otro.

Qué significa en la práctica

La Cámara puede acumular las acusaciones por el mismo contra varios imputados (si no genera grave retardo) o disponer que los juicios por varios delitos se realicen separadamente.

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