Ley 23.077

Artículo 42Designación de la audiencia de debate

Texto oficial

Designación de audiencia – Vencido el término de citación a juicio y cumplida la instrucción suplementaria o tramitadas las excepciones, el Presidente fijará día y hora para el debate, con intervalo no menor de diez días, y ordenará la citación del fiscal, del y del defensor, y de los testigos peritos e intérpretes que deban intervenir. Las citaciones se podrán efectuar telegráficamente o con el auxilio de la policía. Si el no estuviere en su domicilio o en la residencia que se hubiere fijado, se ordenará su detención, revocando incluso la acordada.

Qué significa en la práctica

Cumplidos los pasos previos, el presidente fija día y hora para el debate con un intervalo no menor a diez días y cita al fiscal, al , al defensor y a los testigos, peritos e intérpretes; si el no está, se ordena su detención.

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