Ley 23.077

Artículo 41Excepciones

Texto oficial

Excepciones – Antes de fijada la audiencia para el debate, el ministerio público, el y su defensor podrán deducir las excepciones que no hubieran planteado con anterioridad o que se funden en nuevos hechos, pero el Tribunal podrá rechazar sin trámite las que fueren manifiestamente improcedentes.

Qué significa en la práctica

Antes de fijar la audiencia, las partes pueden deducir las excepciones no planteadas antes o fundadas en hechos nuevos; el Tribunal puede rechazar sin trámite las manifiestamente improcedentes.

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