Ley 23.077

Artículo 40Instrucción suplementaria

Texto oficial

Instrucción suplementaria – Antes del debate, con noticia del Fiscal, del y su defensor, el presidente podrá ordenar los actos de instrucción que se hubieran omitido, los que fuera imposible cumplir en la audiencia, como las pericias psiquiátricas o psicológicas sobre el estado mental o la personalidad del ; o recibir declaración a las personas que presumiblemente no podrán concurrir al debate, por enfermedad, otro impedimento o por residir en lugares muy distantes o de difícil comunicación. Los actos se producirán, en tal caso, con citación de todos los interesados. A tal efecto podrá actuar uno de los miembros de la Cámara o librarse los exhortos necesarios.

Qué significa en la práctica

Antes del debate, el presidente puede ordenar los actos de instrucción omitidos o imposibles de cumplir en la audiencia (pericias psiquiátricas, declaraciones de quienes no podrán concurrir), con citación de los interesados.

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