Ley 23.077

Artículo 39Admisión y rechazo de la prueba

Texto oficial

Admisión y rechazo de la prueba – El presidente ordenará la recepción oportuna de las pruebas ofrecidas. Si el ministerio público, el y su defensor estuvieren de acuerdo con la lectura de las declaraciones o informes prestados durante la instrucción, a lo que podrán ser invitados, no se hará la citación de los peritos y testigos correspondientes. Si nadie ofreciere prueba, el presidente dispondrá la recepción de aquella pertinente y útil que se hubiera producido en la instrucción. La Cámara podrá rechazar, por auto, la prueba evidentemente impertinente o superabundante.

Qué significa en la práctica

El presidente ordena recibir las pruebas ofrecidas; si las partes acuerdan leer las declaraciones de la instrucción, no se cita a esos testigos y peritos; la Cámara puede rechazar la prueba impertinente o superabundante.

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