Ley 23.077

Artículo 38Ofrecimiento de prueba

Texto oficial

Ofrecimiento de prueba – Al ofrecer prueba, el ministerio fiscal y las partes presentarán la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, profesión y domicilio. Solo podrá requerirse la designación de peritos nuevos para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen parcial formal salvo los psiquiatras o psicólogos que deban dictaminar sobre el estado mental o personalidad psíquica del . Cuando se ofrezcan testigos nuevos deberá expresarse, bajo pena de inadmisibilidad los hechos sobre los que serán examinados.

Qué significa en la práctica

Al ofrecer prueba, el fiscal y las partes presentan la lista de testigos y peritos; los testigos nuevos requieren indicar los hechos sobre los que declararán, bajo pena de inadmisibilidad.

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