Ley 23.077

Artículo 37Nulidad de la acusación

Texto oficial

– Si no se hubieran observado las formas, necesarias para la validez de la acusación, la Cámara declarará la de los actos respectivos y devolverá el expediente, según proceda, al juez de instrucción o al ministerio público, salvo que pueda reproducirlos ella misma o pueda prescindir de ellos por no ser esenciales para el juicio.

Qué significa en la práctica

Si no se observaron las formas necesarias para la validez de la acusación, la Cámara declara la y devuelve el expediente, salvo que pueda reproducir o prescindir de los actos no esenciales.

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