Ley 23.077

Artículo 36Citación a juicio

Texto oficial

Recibido el proceso por la Cámara y verificado el cumplimiento, según corresponda, de la corrección formal de la acusación, el Presidente citará al Fiscal, al y su defensor para que, en el término común de diez días comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, documentos o cosas secuestradas, ofrezcan pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes. Si la instrucción se hubiera cumplido en un juzgado con asiento distinto al del Tribunal, el término se extenderá a quince días.

Qué significa en la práctica

Recibida la causa y verificada la acusación, el presidente cita al fiscal, al y su defensor para que en diez días (quince si la instrucción fue en otra sede) comparezcan, examinen las actuaciones, ofrezcan prueba y recusen.

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