Ley 23.077

Artículo 46Oralidad y publicidad del debate

Texto oficial

Oralidad y publicidad – El debate será oral y público bajo pena de , pero el tribunal podrá resolver, aun , que total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad afecte la moral o la seguridad pública. La resolución será fundada, se hará constar en el acta y será irrecurrible. Desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso del público.

Qué significa en la práctica

El debate es oral y público bajo pena de , pero el tribunal puede disponer de modo fundado que se realice total o parcialmente a puertas cerradas cuando la publicidad afecte la moral o la seguridad pública.

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