Oralidad y publicidad – El debate será oral y público bajo pena de , pero el tribunal podrá resolver, aun , que total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad afecte la moral o la seguridad pública.
La resolución será fundada, se hará constar en el acta y será irrecurrible.
Desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso del público.
Qué significa en la práctica
El debate es oral y público bajo pena de , pero el tribunal puede disponer de modo fundado que se realice total o parcialmente a puertas cerradas cuando la publicidad afecte la moral o la seguridad pública.