Ley 23.077

Artículo 47Restricciones de acceso a la sala

Texto oficial

Prohibiciones para el acceso – No tendrán acceso a la sala de audiencias los menores de 18 años, los condenados por delitos contra las personas o la propiedad, los dementes y los ebrios. Por razones de orden, higiene, moralidad o decoro, la Cámara podrá ordenar también el alejamiento de toda persona, cuya presencia no fuere necesaria o limitar la admisión a un determinado número.

Qué significa en la práctica

No pueden acceder a la sala los menores de 18 años, los condenados por delitos contra las personas o la propiedad, los dementes y los ebrios; por orden o decoro, la Cámara puede alejar a quien no sea necesario o limitar el número de asistentes.

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