Continuidad y suspensión – El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su terminación; pero podrá suspenderse por un término máximo de diez días, en los siguientes casos:
1. Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente.
2. Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia, y no pueda verificarse en el intervalo entre una y otra sesión.
3. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o declara conforme al Artículo 40.
4. Si algún fiscal o defensor se enfermare hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados.
5. Si el se encontrare en la situación prevista por el inciso anterior, caso en que deberá comprobarse su enfermedad por los médicos forenses, sin perjuicio de que se ordene la separación de juicios.
6. Si alguna revelación o retractación inseparada produjere alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una instrucción suplementaria.
7. Cuando el defensor lo solicite conforme al artículo 63.
En caso de suspensión, el presidente anunciará el día y hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para los comparecientes. El debate continuará enseguida del último acto cumplido cuando se dispuso la suspensión.
Si ésta excediere el término máximo antes fijado, todo el debate deberá realizarse nuevamente, bajo pena de .
Durante el tiempo de suspensión, los jueces y fiscales podrán intervenir en otros juicios.
Qué significa en la práctica
El debate continúa en audiencias consecutivas hasta terminar, pudiendo suspenderse hasta diez días por cuestiones incidentales, actos a practicar fuera de la sala o incomparecencia de testigos o peritos indispensables.