Artículo 49Asistencia y representación del imputado
Texto oficial
Asistencia y representación del – El asistirá a la audiencia libre en su persona, sin perjuicio de la vigilancia y cautelas necesarias que se dispongan para impedir su fuga o violencias.
Si después del interrogatorio de identificación el deseare alejarse de la audiencia, se procederá en lo sucesivo como si estuviera presente, será custodiado en una sala próxima y para todos los efectos será representado por el defensor; pero si la acusación fuere ampliada con arreglo al artículo 63, el presidente lo hará comparecer a los fines de la intimación que corresponda.
Cuando el se hallare en libertad, aun caucionada, la Cámara podrá ordenar su detención para asegurar la realización del juicio.
Qué significa en la práctica
El asiste libre en su persona, con las cautelas necesarias; si tras identificarse decide alejarse, queda representado por su defensor, salvo que se amplíe la acusación, en cuyo caso debe comparecer.