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Ley 23.077 (Defensa de la Democracia)
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Art. 51
Ley 23.077
Artículo 51
Postergación por fuga del imputado
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Texto oficial
Postergación extraordinaria – En caso de fuga del
imputado
, la Cámara ordenará la postergación del debate, y en cuanto sea detenido, fijará nueva audiencia.
Qué significa en la práctica
Si el
imputado
se fuga, la Cámara posterga el debate y fija nueva audiencia en cuanto sea detenido.
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Normas relacionadas
Modifica a
Código Penal de la Nación
→
Deroga a
Ley 20.840 — Seguridad Nacional
→
Relacionada con
Constitución Nacional
→
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