Artículo 52Poder de policía y disciplina en la audiencia
Texto oficial
y de disciplina – El presidente ejercerá el y disciplina en la audiencia, y podrá corregir en el acto, con multa hasta de cinco mil pesos argentinos o arresto hasta los ocho días, las infracciones a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de audiencia.
La medida será dictada por la Cámara cuando afecte al fiscal, al o a su defensor. Si se expulsare al , su defensor lo representará para todos los efectos.
Qué significa en la práctica
El presidente ejerce el y disciplina, pudiendo sancionar con multa o arresto y expulsar a los infractores; si la medida afecta al fiscal, al o al defensor, la dicta la Cámara.