Ley 23.077

Artículo 56Dirección del debate

Texto oficial

Dirección – El presidente dirigirá el debate, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones, y moderará la discusión impidiendo derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto el ejercicio de la acusación y la libertad de defensa.

Qué significa en la práctica

El presidente dirige el debate, ordena las lecturas, hace las advertencias legales, recibe juramentos y declaraciones y modera la discusión, sin coartar la acusación ni la libertad de defensa.

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