Ley 23.077

Artículo 57Apertura del debate

Texto oficial

Apertura – El día fijado y en el momento oportuno constituido el Tribunal en la sala de audiencia y después de comprobar la presencia del fiscal y del y su defensor, testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir el presidente declarará abierto el debate, advirtiendo al que esté atento a lo que va a oír y ordenando la lectura de la acusación.

Qué significa en la práctica

Constituido el tribunal y comprobada la presencia de las partes, testigos y peritos, el presidente declara abierto el debate, advierte al que esté atento y ordena la lectura de la acusación.

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