Apertura – El día fijado y en el momento oportuno constituido el Tribunal en la sala de audiencia y después de comprobar la presencia del fiscal y del y su defensor, testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir el presidente declarará abierto el debate, advirtiendo al que esté atento a lo que va a oír y ordenando la lectura de la acusación.
Qué significa en la práctica
Constituido el tribunal y comprobada la presencia de las partes, testigos y peritos, el presidente declara abierto el debate, advierte al que esté atento y ordena la lectura de la acusación.