Texto oficial
Cuestiones preliminares – Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, se podrán deducir, bajo pena de caducidad, las nulidades producidas durante los actos preliminares del juicio.
Las cuestiones referentes a la incompetencia por razón del territorio, a la unión o separación de juicios, a la admisibilidad o incomparecencia de testigos, peritos o intérpretes y a la presentación o requerimiento de documentos, podrán plantearse en la misma oportunidad, con igual sanción, salvo que la posibilidad de proponerlas no surja sino en el curso del debate.