Ley 23.077

Artículo 58Cuestiones preliminares

Texto oficial

Cuestiones preliminares – Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, se podrán deducir, bajo pena de caducidad, las nulidades producidas durante los actos preliminares del juicio. Las cuestiones referentes a la incompetencia por razón del territorio, a la unión o separación de juicios, a la admisibilidad o incomparecencia de testigos, peritos o intérpretes y a la presentación o requerimiento de documentos, podrán plantearse en la misma oportunidad, con igual sanción, salvo que la posibilidad de proponerlas no surja sino en el curso del debate.

Qué significa en la práctica

Apenas abierto el debate se pueden deducir, bajo pena de caducidad, las nulidades de los actos preliminares y las cuestiones de territorial, unión o separación de juicios y prueba.

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