Ley 23.077

Artículo 62Facultades del imputado durante el debate

Texto oficial

Facultades del – En el curso del debate, el podrá hacer todas las declaraciones que considere oportunas –incluso si antes se hubiere abstenido– siempre que se refieran a su defensa. El presidente le impedirá cualquier divagación y si persistiere, aun podrá alejarlo de la audiencia. El tendrá también la facultad de hablar con su defensor sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugestión alguna.

Qué significa en la práctica

El puede hacer las declaraciones que considere para su defensa y hablar con su defensor (salvo durante su propia declaración), sin que la audiencia se suspenda; el presidente puede impedir divagaciones.

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