Ampliación del requerimiento fiscal – Si de la instrucción o del debate resultare un hecho que integre el continuado atribuido a una circunstancia agravante no mencionados en la acusación el fiscal podrá ampliar la acusación.
En tal caso, con relación a los nuevos hechos o circunstancias atribuidos, el Presidente procederá, bajo pena de , a recibir nueva declaración al sobre el punto e informará al defensor del que tiene derecho de pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.
Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá el debate por un término que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 48.
El nuevo hecho que integre el continuado o la circunstancia agravante sobre que verse la ampliación, quedarán comprendidos en la imputación y el juicio.
Qué significa en la práctica
Si surge un hecho que integra el o una agravante no mencionada, el fiscal puede ampliar la acusación; entonces se recibe nueva declaración al y el defensor puede pedir la suspensión para ofrecer prueba o preparar la defensa.