Ley 23.077

Artículo 66Dictamen pericial

Texto oficial

Dictamen pericial – El presidente hará leer la parte sustancial del dictamen presentado por los peritos, y si éstos hubieran sido citados responderán bajo juramento a las preguntas que se les formularen. El Tribunal podrá disponer que los peritos presencien los actos del debate.

Qué significa en la práctica

El presidente hace leer la parte sustancial del dictamen pericial y, si los peritos fueron citados, responden bajo juramento a las preguntas; el tribunal puede disponer que presencien el debate.

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