Texto oficial
Testigos – Enseguida, el presidente procederá al examen de los testigos en el orden que estime conveniente, pero comenzando por el ofendido.
Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la sala de audiencias. Después de hacerlo, el presidente dispondrá si continuarán incomunicados en antesala.