Ley 23.077

Artículo 67Examen de los testigos

Texto oficial

Testigos – Enseguida, el presidente procederá al examen de los testigos en el orden que estime conveniente, pero comenzando por el ofendido. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la sala de audiencias. Después de hacerlo, el presidente dispondrá si continuarán incomunicados en antesala.

Qué significa en la práctica

El presidente examina a los testigos en el orden conveniente, comenzando por el ofendido; antes de declarar no pueden comunicarse entre sí ni enterarse de lo que ocurre en la sala.

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