Ley 23.077

Artículo 68Examen del testigo impedido

Texto oficial

Examen en el domicilio – El testigo o perito que no compareciere a causa de un impedimento legítimo, será examinado por el presidente en el lugar donde se hallare, podrán asistir los vocales de la Cámara, el fiscal, el y su defensor. En todo caso, el acta que se labre será leída durante el debate.

Qué significa en la práctica

El testigo o perito que no comparezca por impedimento legítimo es examinado por el presidente en el lugar donde se halle, pudiendo asistir las partes; el acta se lee durante el debate.

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