Ley 23.077

Artículo 74Recepción de nuevas pruebas

Texto oficial

Nuevas pruebas – El Tribunal podrá ordenar, aun , la recepción de nuevos medios de prueba si en el curso del debate resultaren indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. También podrá citar a los peritos si sus dictámenes resultaren insuficientes; las operaciones periciales necesarias se practicarán acto continuo en la misma audiencia, cuando fuere posible.

Qué significa en la práctica

El tribunal puede ordenar, aun , nuevas pruebas si resultan indispensables o manifiestamente útiles, y citar a los peritos si sus dictámenes son insuficientes.

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