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Ley 23.077 (Defensa de la Democracia)
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Art. 75
Ley 23.077
Artículo 75
Falsedad de testigos o peritos
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Texto oficial
Falsedades – Si un testigo, perito o intérprete incurriere en falsedad, se procederá conforme al artículo 54.
Qué significa en la práctica
Si un testigo, perito o intérprete incurre en falsedad, se procede como ante un
delito
cometido en la audiencia (
Art. 54
).
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Normas relacionadas
Modifica a
Código Penal de la Nación
→
Deroga a
Ley 20.840 — Seguridad Nacional
→
Relacionada con
Constitución Nacional
→
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Leyes →