Ley 23.077

Artículo 75Falsedad de testigos o peritos

Texto oficial

Falsedades – Si un testigo, perito o intérprete incurriere en falsedad, se procederá conforme al artículo 54.

Qué significa en la práctica

Si un testigo, perito o intérprete incurre en falsedad, se procede como ante un cometido en la audiencia (Art. 54).

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