Ley 23.077

Artículo 81Reapertura del debate

Texto oficial

Reapertura del debate – Si el Tribunal estimare, durante la deliberación, absolutamente necesario recibir nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, conforme al artículo 74, podrá disponer a ese fin la reapertura del debate. La discusión quedará limitada entonces al examen de los nuevos elementos.

Qué significa en la práctica

Si durante la deliberación el tribunal estima absolutamente necesario recibir nuevas pruebas, puede reabrir el debate, limitando la discusión al examen de los nuevos elementos.

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