Ley 23.091

Artículo 10Sistema de promoción de locaciones

Texto oficial

Creación y características. Créase un sistema con medidas de promoción para locaciones destinadas a vivienda, con las siguientes características: a) Incorporación voluntaria y optativa de los contratantes; b) Instrumentación por de tipificado, obligatorio y registrado según se establezca en la reglamentación; c) El plazo mínimo de la será de tres años; d) Seguro obligatorio de garantía del de , con intervención de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. El mismo asegurará al locador el cumplimiento de todas las obligaciones del locatario, incluyendo indemnizaciones por supuestos de ocupación indebida o daños causados a la propiedad. Asimismo cubrirá al grupo familiar locatario en los supuestos de fallecimiento del titular, incapacidad total permanente o temporaria del mismo y en todo caso de gravedad justificada. La prima será pagada en partes iguales entre el locador y el locatario; e) El precio de la será reajustado trimestralmente según índice de actualización elaborado oficialmente por los Institutos de Estadísticas y Censos de la Nación y de las provincias en base a la evolución de los precios al y, salarios, promediados en partes iguales y rebajado dicho índice en un 20 por ciento no acumulativo; f) Las viviendas que podrán incorporarse al sistema deberán ser las comprendidas en las características de común o económica de la resolución 368/76 de la ex Secretaría de Vivienda y Urbanismo; g) Los beneficios impositivos que se establecen en los artículos siguientes.

Qué significa en la práctica

Crea un sistema voluntario de promoción de locaciones de vivienda, con tipo registrado, plazo mínimo de tres años y seguro obligatorio de garantía del .

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.091 (Locaciones Urbanas) completaLeyes