Continuadores del locatario. En caso de abandono de la o fallecimiento del locatario, el podrá ser continuado en las condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quienes acrediten haber convivido y recibido del mismo ostensible trato familiar.
CAPITULO III
De la promoción de locaciones destinadas a vivienda
Qué significa en la práctica
Ante el abandono o fallecimiento del locatario, pueden continuar la , en las mismas condiciones y hasta el vencimiento, quienes acrediten haber convivido con él y recibido trato familiar.