Ley 23.091

Artículo 9Continuadores del locatario

Texto oficial

Continuadores del locatario. En caso de abandono de la o fallecimiento del locatario, el podrá ser continuado en las condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quienes acrediten haber convivido y recibido del mismo ostensible trato familiar. CAPITULO III De la promoción de locaciones destinadas a vivienda

Qué significa en la práctica

Ante el abandono o fallecimiento del locatario, pueden continuar la , en las mismas condiciones y hasta el vencimiento, quienes acrediten haber convivido con él y recibido trato familiar.

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