Ley 23.091

Artículo 8Resolución anticipada por el locatario

Texto oficial

Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de , la suma equivalente a un mes y medio de al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

Qué significa en la práctica

Tras los primeros seis meses, el locatario puede resolver el avisando con 60 días de anticipación, pagando una de un mes y medio de si lo hace en el primer año, o un mes si es después.

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