Ley 23.091

Artículo 7Prohibición de anticipos y valor llave

Texto oficial

Pagos anticipados. Para los contratos que se celebren a partir de la presente ley, no podrá requerirse del locatario: a) El pago de alquileres anticipados por periodos mayores de un mes; b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de por cada año de contratado; c) El pago del valor llave o equivalentes. La violación de estas disposiciones facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso, debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador.

Qué significa en la práctica

Prohíbe exigir al locatario alquileres anticipados por más de un mes, depósitos mayores a un mes por año de y el pago de valor llave; el exceso puede reclamarse con costas a cargo del locador.

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