Ley 23.091

Artículo 23Subsidio a grupos familiares desalojados

Texto oficial

Subsidio. Dispónese que a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo de 180 días, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Salud y Acción Social, arbitrará los medios conducentes a fin de subsidiar a los grupos familiares desalojados en dicho lapso, que careciendo de medios económicos, los requiriesen para solucionar su situación habitacional. Dicho subsidio podrá ser solicitado por el grupo familiar que acredite de desalojo, fundada en las causales de falta de pago o de vencimiento de , con orden de lanzamiento, siempre que se tratare de vivienda común o económica según lo establecido por la Resolución Nº 368/76 de la ex Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo. Los ingresos del grupo familiar peticionante en su conjunto no deberán superar un promedio mensual de tres salarios mínimos, cubriendo el subsidio los gastos del nuevo alojamiento hasta un máximo de cuatro salarios mínimos.

Qué significa en la práctica

Dispuso, por 180 días, un subsidio para grupos familiares desalojados sin medios económicos, que acreditaran de desalojo por falta de pago o vencimiento del sobre vivienda común o económica.

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