Declaración a los efectos del Art. 7 — Ley 20.221. Las erogaciones que se efectúen en cumplimiento del artículo anterior se considerarán según corresponda, inversiones, servicios, obras y/o actividades de interés Nacional, a los efectos del segundo párrafo del Art. 7 — Ley 20.221 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Considera las erogaciones del subsidio anterior como inversiones, servicios u obras de interés nacional a los efectos de la Ley 20.221 de coparticipación.