Modificación al Art. 4 — Ley 22.916. Sustitúyese el primer párrafo del Art. 4 — Ley 22.916, por el siguiente:
El producido de los presentes gravámenes será destinado:
a) noventa por ciento (90%) a atender las erogaciones de carácter extraordinario que demanden las zonas afectadas por las inundaciones producidas durante el año 1983 en las provincias de Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe;
b) diez por ciento (10%) a atender los subsidios previstos por el artículo 23 de la ley de Promoción de Locaciones.
Qué significa en la práctica
Sustituye el primer párrafo del Art. 4 — Ley 22.916, destinando lo recaudado a atender las inundaciones de 1983 en el Litoral y, en parte, los subsidios de esta ley.