Ley 23.091

Artículo 25Reforma de la Ley 22.916

Texto oficial

Modificación al Art. 4 — Ley 22.916. Sustitúyese el primer párrafo del Art. 4 — Ley 22.916, por el siguiente: El producido de los presentes gravámenes será destinado: a) noventa por ciento (90%) a atender las erogaciones de carácter extraordinario que demanden las zonas afectadas por las inundaciones producidas durante el año 1983 en las provincias de Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe; b) diez por ciento (10%) a atender los subsidios previstos por el artículo 23 de la ley de Promoción de Locaciones.

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del Art. 4 — Ley 22.916, destinando lo recaudado a atender las inundaciones de 1983 en el Litoral y, en parte, los subsidios de esta ley.

Normas relacionadas

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