Ley 23.091

Artículo 26Prioridad en los planes de vivienda

Texto oficial

De la prioridad de los planes de vivienda. Dispónese que durante los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, tendrán preferencia de venta y adjudicación sobre los planes de viviendas que realice el Estado Nacional a través del FO.NA.VI., los grupos familiares desalojados desde el 10 de diciembre de 1983 y hasta el vencimiento del plazo dispuesto anteriormente.

Qué significa en la práctica

Dio prioridad, por 180 días, en la venta y adjudicación de viviendas del FONAVI a los grupos familiares desalojados desde el 10 de diciembre de 1983.

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