Ley 23.091

Artículo 27Locación encubierta (hoteles y pensiones)

Texto oficial

encubierta. Dispónese que los inmuebles que carezcan de autorización, permiso, habilitación, licencia o sus equivalentes, otorgado por la autoridad administrativa competente, para la explotación de hotel, residencial, pensión familiar u otro tipo de establecimiento asimilable no gozarán de aptitud comercial para dicha explotación considerándose las relaciones existentes o futuras con sus ocupantes, , debiendo regirse en lo sucesivo por las normas en vigencia en esta última materia. Estarán caracterizadas de igual forma las relaciones existentes o futuras en aquellos establecimientos comerciales oportunamente habilitados a partir de quedar firme el o la judicial correspondiente que determine el retiro dicha autorización comercial.

Qué significa en la práctica

Dispone que los hoteles, residenciales o pensiones sin habilitación pierden aptitud comercial y sus relaciones con los ocupantes se rigen como , para evitar la encubierta.

Normas relacionadas

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