Ley 23.091

Artículo 28Reglamentación

Texto oficial

Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá proceder a la reglamentación de la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley dentro de los 60 días de su promulgación.

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