Ley 23.098

Artículo 13Citación a la audiencia

Texto oficial

Citación a la audiencia. La orden implicará para la autoridad requerida citación a la audiencia prevista por el artículo siguiente, a la que podrá comparecer representada por un funcionario de la repartición debidamente autorizado, con derecho a asistencia letrada. Cuando el amparado no estuviere privado de su libertad el juez lo citará inmediatamente para la audiencia prevista en el artículo siguiente, comunicándole que, en su ausencia, será representado por el defensor oficial. El amparado podrá nombrar defensor o ejercer la defensa por si mismo siempre que ello no perjudique su eficacia, caso en el cual se nombrará al defensor oficial. En el procedimiento de hábeas corpus no será admitida ninguna , pero en este momento el juez que se considere inhabilitado por temor de parcialidad así lo declarará, mandando cumplir la audiencia ante el juez que le sigue en turno o su subrogante legal, en su caso.

Qué significa en la práctica

La orden cita a una audiencia. Si la persona no está detenida, se la cita y, si no comparece, la representa el defensor oficial. No se admiten recusaciones, salvo que el propio juez se aparte por temor de parcialidad.

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