Ley 23.098

Artículo 14Audiencia oral

Texto oficial

Audiencia oral. La audiencia se realizará en presencia de los citados que comparezcan. La persona que se encuentra privada de su libertad deberá estar siempre presente. La presencia del defensor oficial en el caso previsto por los párrafos. 2º y 3º del artículo 13 será obligatoria. La audiencia comenzará con la lectura de la denuncia y el informe. Luego el juez interrogará al amparado proveyendo en su caso a los exámenes que correspondan. Dará oportunidad para que se pronuncien la autoridad requerida y el amparado, personalmente o por intermedio de su asistente letrado o defensor.

Qué significa en la práctica

La audiencia es oral y con la persona privada de libertad siempre presente. Se lee la denuncia y el informe, el juez la interroga y todos pueden pronunciarse, personalmente o por su abogado.

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