Ley 23.098

Artículo 16Acta de la audiencia

Texto oficial

Acta de la audiencia. De la audiencia que prevén los artículos 14 y 15 se labrará acta por el secretario, que deberá contener: 1° Nombre del juez y los intervinientes. 2° Mención de los actos que se desarrollaron en la audiencia, con indicación de nombre y domicilio de los peritos, intérpretes o testigos que concurrieron. 3° Si se ofreció prueba, constancia de la admisión o rechazo y su fundamento sucinto. 4° Cuando los intervinientes lo pidieran, resumen de la parte sustancial de la declaración o dictamen que haya de tenerse en cuenta. 5° Día y hora de audiencia, firma del juez y secretario y de los intervinientes que lo quisieren hacer.

Qué significa en la práctica

El secretario labra un acta con lo ocurrido: nombre del juez y los intervinientes, actos desarrollados, prueba admitida o rechazada, día, hora y firmas.

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