Decisión. Terminada la audiencia el juez dictará inmediatamente la decisión, que deberá contener: 1° Día y hora de su emisión. 2° Mención del acto denunciado como lesivo, de la autoridad que lo emitió y de la persona que lo sufre. 3° Motivación de la decisión. 4° La parte resolutiva, que deberá versar sobre el rechazo de la denuncia o su acogimiento, caso en el cual se ordenará la inmediata libertad del detenido o la cesación del acto lesivo. 5° Costas y sanciones según los artículos 23 y 24. 6° La firma del juez. Si se tuviere conocimiento de la probable comisión de un de acción pública, el juez mandará sacar los testimonios correspondientes haciendo entrega de ellos al Ministerio Público.
Qué significa en la práctica
Terminada la audiencia el juez decide en el acto: rechaza o hace lugar. Si hace lugar, ordena la libertad inmediata del detenido o el cese del acto lesivo. La decisión incluye costas y sanciones.
Efectos prácticos
•Si se hace lugar, se ordena la libertad inmediata o el cese del acto lesivo.