Ley 23.098

Artículo 18Pronunciamiento

Texto oficial

Pronunciamiento. La decisión será leída inmediatamente por el juez ante los intervinientes y quedará notificada aunque alguno de ellos se hubiere alejado de la sala de audiencia. El defensor oficial que compareciere según el artículo 13, párrafos 2 y 3, no podrá alejarse hasta la lectura de la decisión.

Qué significa en la práctica

La decisión se lee ante los presentes y queda notificada aunque alguno se haya retirado de la sala. El defensor oficial no puede irse hasta que se lea.

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