Ley 23.098

Artículo 21Intervención del Ministerio Público

Texto oficial

Intervención del Ministerio Público. Presentada la denuncia se notificará al Ministerio Público por escrito u oralmente, dejando en este caso constancia en acta, quien tendrá en el procedimiento todos los derechos otorgados a los demás intervinientes pero no será necesario citarlo o notificarlo para la realización de los actos posteriores. Podrá presentar las instancias que creyere convenientes y recurrir la decisión cualquiera sea el sentido de ella.

Qué significa en la práctica

El fiscal es notificado y tiene los mismos derechos que las demás partes; puede presentar instancias y recurrir la decisión en cualquier sentido.

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