Ley 23.098

Artículo 22Intervención del denunciante

Texto oficial

Intervención del denunciante. El denunciante podrá intervenir en el procedimiento con asistencia letrada y tendrá en él los derechos otorgados a los demás intervinientes, salvo lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 19, pero no será necesario citarlo o notificarlo.

Qué significa en la práctica

Quien hizo la denuncia puede intervenir con abogado y tiene los derechos de las demás partes, con la limitación del recurso prevista en el Art. 19.

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