Intervención del denunciante. El denunciante podrá intervenir en el procedimiento con asistencia letrada y tendrá en él los derechos otorgados a los demás intervinientes, salvo lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 19, pero no será necesario citarlo o notificarlo.
Qué significa en la práctica
Quien hizo la denuncia puede intervenir con abogado y tiene los derechos de las demás partes, con la limitación del recurso prevista en el Art. 19.