Ley 23.098

Artículo 23Costas

Texto oficial

Costas. Cuando la decisión acoja la denuncia a las costas del procedimiento serán a cargo del funcionario responsable del acto lesivo, salvo el caso del artículo 6º en que correrán por el orden causado. Cuando se rechaza la denuncia las costas estarán a cargo de quien las causó, salvo el caso de improcedencia manifiesta declarada en la decisión en que las soportará el denunciante o el amparado o ambos solidariamente, según que la inconducta responda a la actividad de uno de ellos o de ambos a la vez.

Qué significa en la práctica

Si se hace lugar, las costas las paga el funcionario responsable del acto lesivo. Si se rechaza, las paga quien las causó; y ante improcedencia manifiesta, el denunciante o el amparado.

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